SE INCORPORA EL CONCEPTO DE “FAMILIA EXTENSA” PARA OBTENER LA RESIDENCIA POR FAMILIAR COMUNITARIO


 

En Uriarte Empresas, queremos informarte sobre estos dos importantes cambios en la legislación sobre extranjería española: otros miembros de la familia y pareja estable.

 

El 9 de noviembre del 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 987/2015, la norma que Reforma el RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros y de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El nuevo Real Decreto  987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente la normativa anterior recoge el concepto de “Familia extensa” de forma que amplía los familiares a los que los ciudadanos españoles y comunitarios podrán otorgarles el derecho a vivir en España junto a ellos.

 

Respecto a la familia extensa, el R.D. 987/2015 se hace eco de lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE, la cual considera que para mantener l 

 

a unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.

 

 La antigua definición de “miembros de la familia” que venía contenida en el art. 2 del RD modificado establecía que únicamente se consideraban miembros de una familia a: los cónyuges; las parejas de hecho debidamente registradas; los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja de hecho; y los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja de hecho.

 

En el preámbulo de este de este recién Real Decreto se alude a la expresión de “familia extensa”, a la que Directiva se refiere como “otros miembros de la familia”, y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, la cual estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en aquellos caso que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

 

El concepto de “estar a cargo” es un concepto jurídico indeterminado que ha sido delimitado por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para el TJUE, la calidad de miembro de la familia “a cargo” se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del (otro) miembro de la familia. El TJUE entiende que para determinar si estos otros miembros de la familia están a cargo del ciudadano comunitario, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, los otros miembros no están en condiciones de cubrir sus necesidades básicas.

 

 El R.D. 987/2015 continúa indicando que la dependencia deberá ser real y estable, y que no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. Deberá probarse que el ciudadano de la UE ha estado manteniendo económicamente de forma estable al otro miembro de la familia, ya sea en su país de origen o en España.

 

En cuanto al concepto de “Pareja estable”, el R.D. entiende que en el supuesto de una pareja, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano del Estado de la UE o y el tiempo de convivencia. Se considerará que estamos ante una pareja estable cuando aquella acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de un año continuado.

 

Familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados

 

-          Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

 

-          Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.

 

-          Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

 

-          Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.

 

-          Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentran a su cargo o vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

 

-          Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

 

Si aún tienes dudas acerca de ésta modificación introducida por el R.D. 987/2015, contáctanos

 

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