ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA A LOS SEFARDIES ORIGINARIOS DE ESPAÑA


 

 

LA LEY 12/2015 ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA A LOS SEFARDIES ORIGINARIOS DE ESPAÑA



La Ley 12/2015 viene a determinar cuáles son las nuevas circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, la nueva normativa establece que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España.



I.- SEFARDIES ORIGINARIOS DE ESPAÑA


La condición de sefardí originario de España se acreditará con los siguientes medios probatorios:


1.- Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.


2.- Certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o de la ciudad natal del interesado.


3.- Certificado de la autoridad rabínica competente.


El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la comisión permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados anteriormente el solicitante deberá aportar.



1.- Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.


2.- Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.


3.- Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.


4.- Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.


Además, los documentos anteriormente mencionados deberán ser debidamente traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de la Haya o la legalización correspondiente, a excepción del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que no precisará legalización.[1]



II.- INDICIOS QUE DEMUESTREN LA TRADICION DE PERTINENCIA A LA COMUNIDAD SEFARDITA



4.- Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketia” o por otros indicios que demuestren la vinculación a esta comunidad.


5.- Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.


6.- Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

7.- Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.


En nuestra experiencia aconsejamos  que se incorporen al expediente todos aquellos documentos que evidencien la condición de sefardí, como por ejemplo con las cartas de naturalización de ascendientes directos del solicitante que en su origen provenían de países como Turquía, Centro Europa, Marruecos, etc.


III.- LA ESPECIAL VINCULACION CON ESPAÑA SE ACREDITARA A TRAVES DE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS VALORADOS EN SU CONJUNTO:


  1. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

  2. Acreditación del idioma ladino o “haketia”.

  3. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

  4. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c).

  5. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas otras que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas a la conservación y difusión de la cultura sefardí.

  6. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.


La acreditación de los especiales vínculos con España exigirá la superación de dos pruebas:


 1.- La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española A2, o superior, del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.[2]


2.- La segunda prueba se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas[3].



Únicamente deberán realizar el examen  DELE y la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas, los mayores de dieciocho años y las personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente, como por ejemplo los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedarán exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.

 

 

IV.- OTROS DOCUMENTOS

 

1.- Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.


2.- Pasaporte completo o DNI para ciudadanos de la Unión Europea.


3.- Certificado de antecedentes penales de su país de origen.


Estos documentos son preceptivos y su aportación es indispensable para la continuación del procedimiento. Por ello deberán acompañarse en todo caso a la solicitud.


4.- Cada petición lleva implícito el pago de una tasa de 100 euros.


V.- PROCEDIMIENTO


El procedimiento recogido en la Ley es totalmente electrónico, se inicia con la solicitud que deberá formalizarse a través de la aplicación electrónica habilitada al efecto y regulada por el Ministerio de Justicia. En este sentido se está negociando con algunos Colegios de Abogados, entre otros con el de Madrid a fin de crear una plataforma electrónica para que los colegiados puedan presentar en nombre de sus clientes la referida solicitud.[4]


La solicitud se formulará en español e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El número identificador que se facilitara en ese momento servirá para que el interesado ingrese en el sistema y pueda conocer el estado de tramitación de su expediente.


Cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que hemos enumerado en esta nota, una vez el Notario designado para levantar el acta de notoriedad los haya examinado y cuando estime que de la documentación aportada resultan cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, concertara con el solicitante su comparecencia. El solicitante podrá elegir la ciudad donde quiere que se celebre la comparecencia. No se puede elegir notario, circunstancia esta irrelevante porque el Colegio Notarial está impartiendo cursos para capacitar a los Notarios que van a intervenir y por otra parte el Acta que deben levantar está sujeta a los dispuesto en el Reglamento Notarial con determinadas particularidades que vienen recogidas en la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.


Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser resueltas en el plazo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con el Acta de Notoriedad que levante el notario.


Todos aquellos solicitantes que se acojan a la presente Ley y vean resuelto favorablemente su solicitud no tendrán que renunciar a su nacionalidad de origen.

 


 

[1] Resultará de sumo interés revisar la página oficial http://www.fcje.org/my y en especial el apartado http://www.fcje.org/fags/

 

[2] Para más información y ejemplos de exámenes visiten las páginas siguientes

http://diplomas.cervantes.es/en/niveles/nivel a2.html

 


Articulo Publicado por:

Cristina Marco,

Abogada de Extranjería.

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