Recientemente, se ha publicado un artícuclo en el que, se pone de manifiesto, que el COMPLIANCE, es uno de los temas jurídicos del año, encontrándose en la agenda legal de las empresas españolas, y, por lo tanto, también, de los abogados externos.
Aunque han pasado dos años desde la entrada en vigor de la última reforma del Código penal, y siete desde que se introdujo en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las empresas, el diseño e implementación de sistemas de cumplimiento normativo está en boga en estos momentos.
Si a esto unimos que, en tercer, cuarto y sexto lugar, preocupa en la empresa, las prácticas de buen gobierno, los deberes del consejo de administración y sus comisiones y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, podemos concluir que existe una clara concienciación en aquella por llevar a cabo un cumplimiento normativo efectivo.
Este protagonismo, viene dado sin duda, porque ya tenemos pronunciamientos de los órganos judiciales que dejan claro que con un Plan de cumplimiento o COMPLANCE su responsabilidad puede desaparecer o ser atenuada, y porque la Fiscalía ha dejado claro su parecer a través de las Circulares publicadas sobre el tema.
Hay un dato importante a tener en cuenta. No hay un modelo uniforme de COMPLIANCE, sino que ha de confeccionarse a medida para cada empresa, adaptado a la idoneidad de sus necesidades, y sobre la información que, finalmente, se obtenga y analice.
Todo ello con un doble objetivo:
A) Combatir que se puedan producir actuaciones de criminalidad en la empresa y con ello mejorar, al menor coste posible, la capacidad competitiva de la misma, y
B) Obtener la prueba de la exención de la responsabilidad penal de la empresa cuando la actuación delictiva ha tenido lugar.
La eficacia del plan de cumplimiento normativo, como fundamento de la exención de responsabilidad de la empresa, es la característica esencial a tener en consideración en el programa propuesto para su desarrollo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos que serán analizados en los juzgados y Tribunales a la hora de concluir la responsabilidad o no, de las entidades y de sus representantes legales:
- La proporcionalidad entre el coste de prevención aplicado y el coste previsto del incidente lesivo y de la capacidad económica de la empresa
- El resultado preventivo exigible a consecuencia de la inversión, con la adopción y ejecución de toda una serie de medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la consumación del delito
- La existencia de una serie de medidas de carácter reactivo, para que, en caso de que el delito se consume, se puedan anular o minimizar sus efectos, contribuyendo a esclarecer, lo más rápido posible, los hechos tipificados, la identidad de los autores, su persecución y la recuperación de los efectos del delito.
Para ello, se ha de documentar cada uno de los pasos que se realicen con tal fin, tanto de información, como de formación de las personas que pudieran resultar responsables en el proceso preventivo, y que hagan, a su vez, responsable a la compañía, como, asimismo, de investigación y comunicación de los hechos cuando éstos acaezcan y tengan que ser trasladados en el ámbito de la obligación que les incumbe de colaboración y auxilio continuado a las autoridades de persecución penal.
Se trata, sin lugar a dudas, de implantar un sistema para ejercitar la actividad comercial y empresarial desde la ética, con la implementación de medidas para el control, que eviten la comisión de conductas delictivas –en nombre y/o en beneficio de la sociedad- y, que las personas físicas, con sus conductas, puedan hacer incurrir a la empresa en la comisión de un delito, por falta del debido control.
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Artículo publicado por: Gema Uriarte @gemauriarte
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